viernes, 8 de enero de 2010

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL

Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Según indica el art. 27 de la Ley 7/2007 se determinarán de acuerdo a la legislación laboral, convenio colectivo y el contrato de trabajo respetando en todo caso lo establecido en el art.21 en relación a las cuantías e incrementos retributivos.

La normativa básica sobre el tema de los salarios es la contenida en el art. 26 y siguientes del Estatuto de los trabajadores según el cual se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de las trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como salario. No se consideran salario, las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones a la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Por tanto vemos que concurren dos características que son : una relación de dependencia entre empleador y trabajador y una ajeneidad del salario frente a los riesgos de la empresa.

Se establece una limitación a las retribuciones en especie, no pueden superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador.

Por negociación colectiva o pacto individual se determina su estructura que deberá comprender un Salario Base como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y unos Complementos fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, trabajo realizado, situación de la empresa, entre los que podemos citar como ejemplo plus de transporte, plus de puntualidad, penosidad etc.De estos complementos tendrán el carácter de consolidables, salvo pacto en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

La cantidad a abonar en concepto de Salario Mínimo es actualizada anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto el de este año, R.D.2128/2008 fija la cuantía de 20,80euros/día o 624 euros/mes, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores. En el salario mínimo se computan tanto las retribuciones dineradas como en especie, y se le sumarán los complementos salariales a que se refiere el art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores; o aquellos complementos que son negociados en los convenios colectivos.

La liquidación y pago se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos conforme a los usos y costumbres, no pudiendo exceder de 1 mes el período de tiempo en que se abonan las retribuciones periódicas y regulares.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta de sus retribuciones en las condiciones pactadas en el Convenio regulador de la administración correspondiente.

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