viernes, 8 de enero de 2010

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

Complemento de destino:

  • Viene fijado para cada grupo en la normativa citada en las entradas anteriores, y por tanto se actualiza cada año al igual que el sueldo y trienios, existe un nivel máximo y mínimo para cada grupo. Debe asignarse a los puestos de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que estén situados los puestos.
  • El pleno de cada Corporación en la relación de puestos de trabajo debe determinar dentro de los máximos y mínimos que establece el Real Decreto 158/96 de 2 de febrero (B.O.E. 21-2-96) señalando que serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Admón. del Estado que aparecen en el Real Decreto 364/95 de 10 de marzo:
    - La valoración de los puestos de trabajo y funciones encomendadas a cada uno a efectos de retribuciones complementarias, son atribuciones de carácter administrativo y por tanto discrecionales de la Corporación pero en todo caso debe respetarse el principio de igualdad.
    - Las diferencias de asignación de niveles deben tener una justificación objetiva y razonable en el diferente contenido de tareas o en otras razones que respondan al principio de objetividad (Art. 103 de la CE/78) y que deberán constar en el expediente de aprobación de la relación de puestos de trabajo.
    -La asignación de niveles deberá hacerse de forma que en todo caso el nivel de complemento de destino de un puesto de trabajo sea superior al que corresponde a cualquier otro subordinado al mismo.
  • Todos los funcionarios adquirirán un grado personal por el desempeño de 1 o más puestos de trabajo del nivel correspondiente durante 2 años continuados o 3 con interrupción. Si durante el tiempo en que se desempeñe un puesto se modificase el nivel del mismo se computará el tiempo con el nivel más alto.
  • Si se desempeña en comisión de servicios un puesto de nivel superior será computable para consolidar el grado si se obtiene definitivamente el mismo.
  • El tiempo de permanencia en servicios especiales será computado a efectos de consolidación de grado como prestado en el último puesto desemejado en servicio activo. El tiempo de permanencia en la excedencia por cuidado de hijo durante el 1º año se computará como de permanencia en puesto de trabajo.

Complemento específico:

  • Es un elemento de valoración individual que debe de figurar en la RPT de cada Corporación referido a cada puesto de trabajo. No crea derechos adquiridos y está condicionado al cumplimiento de las circunstancias objetivas que lo motivan. Es el complemento que más cambios ha sufrido con la entrada en vigor del nuevo Estatuto.
  • Conforme a lo señalado en el art.24 del mismo y en el Decreto Legislativo 1/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de Galicia los criterios se corresponden deberán atenderse entre otros a los siguientes factores (La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo).
  • En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo. Se puede fijar una parte que podríamos denominar “Base” y otra parte/s del mismo que retribuyan aspectos circunstanciales (Ej. festividad, nocturnidad, turnicidad, disponibilidad especial, etc.) que a menudo se retribuyen con pluses que tiene difícil encaje legal.
  • Su establecimiento o modificación exigirá con carácter previo, que por la Corporación efectúe una valoración atendiendo a las circunstancias antes señaladas y luego el Pleno de la Corporación al aprobar la relación de puestos de trabajo determinará su cuantía y la cantidad global destinada a la asignación de este complemento, no podrá exceder del límite máximo expresado en el art. 7.2.a) del R.D. 861/86.
  • El complemento especifico anual que resulte se percibirá en 14 pagas de las que 12 serán iguales y de percibo mensual y las 2 restantes que se percibirán en los meses de junio y diciembre serán del mismo importe que una mensual

Complemento de productividad:

  • Conforme señala el Art. 24: c) de la Ley 7/2007 está destinado a retribuir el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeñe su trabajo y el rendimiento o resultado obtenidos.
  • La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y consecución de objetivos asignados al mismo. Es decir no retribuye lo que se hace sino cómo y cuánto se hace.
  • En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad por un período de tiempo originarán derechos individuales respecto a las valoraciones correspondientes a períodos sucesivos.
  • Corresponde al Pleno determinar en el Presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de este complemento dentro de los límites máximo señalados en el art. 7.2.b) del R.D. 861/86. y al Alcalde o Presidente de la Corporación la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual con sujeción a los criterios que haya establecido el Pleno.

Gratificaciones:

  • Tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.
  • Al igual que los dos anteriores complementos, corresponde al Pleno de la Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el art. 7.2.c) y al Alcalde o Presidente de la Corporación las asignación individual.
  • En relación a su computo, vamos a comentar la contestación de la Dirección General de la Función Pública, Subdirección General de la Función Pública Local, del Ministerio para las Administraciones Públicas ante consulta formulada sobre el cómputo de la jornada de trabajo de los funcionarios locales que de conformidad con lo dispuesto en el art. 94 de la ley 7/85 será en computo anual la que se establezca para los funcionarios de la Admón. Civil del Estado.
  • En la actualidad la vigente Instrucción sobre jornada y horarios de la Administración del Estado de (BOE 27/12/2005) señala que la jornada ordinaria de los funcionarios públicos será de 37 horas y media a la semana por 52 semanas nos da un total de 1.957 horas anuales.
    A esto hay que descontarle los períodos de vacaciones, permisos y días festivos que en nuestra Comunidad Autónoma son los siguientes:
    Jornada Ordinaria = Día = 7 horas, 30 minutos.
    Semana = 37 horas, 30 minutos.
    Año = 1957 horas, (52 semanas)
    A esto hay que descontar en la CC.AA. de Galicia:
    Vacaciones = 30 días
    Asuntos propios = 9 días
    Festivos nacionales 12 días
    Festivos locales = 2 días
    24 y 31 de diciembre= 2 días
    Total : 55 días= 8 semanas
    Total: 52 semanas – 8 semanas: 44 X 37,5=1.650 horas
    Total retribuciones anuales de un puesto: 1.605 = Valor Hora Normal
    Sobre ese valor hora normal se calcula el incremento que supongan según sean horas extra normales (75%) o festivas (100%). Según se haya negociado en cada Corporación podrán retribuirse o compensarse con tiempo libre.

Límites a la cuantía global de los complementos específicos, de productividad y gratificaciones:

  • El Real Decreto 861786 de 25 de abril contiene unas limitaciones a la cuantía global destinada a retribuir los complementos específicos, de productividad y gratificaciones, que continúan en vigor y que disponen:
    1.-Los créditos destinados a complemento específico, complemento de productividad, gratificaciones y en su caso, complementos personales transitorios, serán los que resulten de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino.
    2.-La cantidad que resulte, con arreglo a lo dispuesto en el número anterior se destinará:
    a) Hasta un máximo del 75 por 100 para complemento específico, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo el de penosidad o peligrosidad para la Policía Municipal y Servicio de Extinción de Incendios.
    b) Hasta un máximo del 30 por 100 para complemento de productividad.
    c) Hasta un máximo del 10 por 100 para gratificaciones.
  • Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado indican los conceptos a tener en cuenta para el cálculo de la masa salarial, concretamente la de este año 2009 en su art.22.5 señala que para el cálculo se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de retribuciones básicas y complementarias devengadas por el personal funcionario en retribuciones básicas y complementarias y la masa salarial del personal laboral sometida a la legislación laboral conforme al art. 25.1, sin computar los gastos de acción social,
    El art. 25.1 señala que a los efectos de esta Ley se entiende por masa salarial el conjunto de las retribuciones salariales y extra salariales y los gastos de acción social devengados durante 2008 por el personal laboral del sector público estatal, exceptuándose:
    -las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
    -las cotizaciones a la seguridad Social a cargo del empleador
    -indemnizaciones de traslados suspensiones o despidos
    -indemnizaciones por gastos que hubiera realizado el trabajador.

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