- La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
- La sustitución transitoria de los titulares.
- La ejecución de programas de carácter temporal.
- El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción (supuesto de que éste no tenga subgrupo) del puesto para que sean nombrados. Percibirán las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b) c) y d) del art. 24.
El Estatuto reconoce por 1ª vez el derecho a percibir los trienios que el funcionario interino tuviera correspondientes a los servicios prestados en la Administración Pública antes de la entrada en vigor del mismo, que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de su entrada en vigor. Los servicios prestados tienen que reunir los requisitos que señala la Ley 70/78 para su reconocimiento. Indicar también que existe un Real Decreto 1461/82 de 25 de junio por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/78 en relación a los servicios computables, valoración de los trienios, requisitos de las certificaciones y demás requisitos de procedimiento.
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