viernes, 8 de enero de 2010

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL Y DIRECTIVO

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL

Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por Acuerdo del pleno de la Corporación al aprobar la plantilla y el presupuesto anuales y su número y las condiciones retributivas serán públicos.

El nombramiento y cese serán libres y se realizará por el alcalde o presidente de la Corporación. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera, por tanto percibirán las mismas retribuciones que los puestos de funcionario a los que estén asimilados.

Si se nombra como personal eventual a un funcionario de carrera, éste pasa a la situación de servicios especiales y percibe por tanto las retribuciones del puesto eventual que desempeñe pero tiene derecho al abono de los trienios que tuviera devengados como funcionario.


RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO

Es una figura nueva introducida por el EBEP en su art. 13 señalando que el Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:
  1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
  2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
  3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
  4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.


Por tanto en este último supuesto se aplicará la normativa de relación laboral de carácter especial contenida en el Real Decreto 1382/85:Se formalizará por escrito en ejemplar duplicado, una para cada parte y deberá contener como mínimo: identificación de las partes, objeto del contrato, retribución convenida, con especificación de sus distintas partidas, en metálico o en especie, duración, y demás cláusulas que se señalan en el Real Decreto. Al tratarse de contrato concertado con una Administración Pública no cabría la concertación verbal.

Se puede pactar una duración temporal o indefinida, pero se presume indefinido si no existe un pacto escrito limitando su duración. En cuanto a jornada, horarios, fiestas, permisos o vacaciones, será el fijado en las cláusulas del contrato, pero siempre respetando los derechos básicos del trabajador (art. 22 del ET).En cuanto a las retribuciones, la norma se remite a la libertad contractual de las partes, sin límite imperativo alguno. Por lo que se refiere a la extinción, el art.12 del R.D. se remite expresamente a las causas que contiene el art. 49 del E.T, regulándose las especialidades en materia de extinción contractual por voluntad del alto directivo y por el empresario.

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