viernes, 8 de enero de 2010

RETRIBUCIONES BÁSICAS

Conforme señala el Art. 93 de la Ley 7/85 reguladora de las bases de Régimen Local, las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública. En el mismo sentido el Art. 23 de la Ley 7/2007 indica que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y estarán integradas única y exclusivamente por:



  1. El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.

  2. Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.

Indicar que el Estatuto modifica la tradicional clasificación de los 5 grupos de funcionarios pasando a 3 en función de las titulaciones (art.76):



  • Grupo A: Título universitario de grado: Subgrupo A1 y A2

  • Grupo B: Título de Técnico Superior

  • Grupo C: Subgrupo C1: título de Bachiller o Técnico y C2: título de Graduado en ESO

  • Además se permite en la disposición adicional 7ª que las Administraciones puedan establecer otras agrupaciones diferentes para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones del sistema educativo, es decir, un cajón de sastre que incluirá a los actuales puestos de grupo E u otros inclasificables de baja cualificación.

La disposición transitoria 3ª establece las equivalencias para la integración y adaptación.


La cuantía y requisitos de estas retribuciones se fija por la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los Funcionarios y que para el ejercicio 2009, la Resolución de 2-1-2009 (B.O.E. de 3/01/2009) fija los siguientes cuantias mensuales:



GRUPO SUELDO TRIENIOS
A1 1.157,82 44,51
A2 982,64 35,62
C1 732,51 26,75
C2 598,95 17,88
E 546,82 13,42

Estas retribuciones básicas se devengan con carácter fijo y periodicidad mensual y se harán efectivos por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:



  1. En los supuestos de que se produzca el alta o baja en nómina un día distinto al primero de cada mes (ej. mes de toma de posesión en día 5, el día que se produzca la jubilación, una baja por maternidad etc.)

  2. En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución

  3. En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo, de cuerpo o escala

  4. En el mes que se produzca el cese en el servicio activo.

Los funcionarios que realizan una jornada de trabajo disminuida en un tercio o un medio, percibirán sus retribuciones de forma proporcional a las horas que realicen.

De conformidad con el Art. 25 de la ley 7/2007 las pagas extraordinarias de los Funcionarios serán dos la año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24. La citada Instrucción de Nóminas señala que se devengarán por un importe cada una de ellas, igual a la suma de una mensualidad del sueldo y trienios, más el 100% del complemento de destino y del especifico mensual que se perciba. Se devengarán el día 1 de los meses de Junio y Diciembre y con referencia en la situación y derechos del Funcionario en dichas fechas con las siguientes excepciones:



  1. Cuando el tiempo de servicios prestados no comprenda la totalidad de los 6 meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre el importe de la paga se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses entre 182 (183 si es bisiesto) o 183 días respectivamente
    Ej. Funcionario del grupo A1 que causa alta el día 1 de marzo. Paga Ext. De Junio: se computa desde el 1 de Diciembre a 30 de Mayo. Sueldo: 1.1135,11 : 182 x 90 = 561,31

  2. Jornada de trabajo reducida, la paga experimenta la reducción proporcional a la misma.

  3. Funcionarios en servicio activo que solicitan una licencia sin derecho a retribución la cuantía de la paga experimentará la correspondiente reducción al número de días o meses objeto de la licencia. A estos efectos el tiempo de duración de este tipo de licencias no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

  4. Cese en el servicio activo, la última paga se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en ese día pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios prestados. Si el cese se produce en el mes de diciembre la liquidación de la paga extraordinaria de los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con el importe de las retribuciones vigentes en ese momento.

  5. Funcionarios de carrera que cambien de grupo, devengarán la paga por el importe correspondiente al grupo en que se encuentren el primer día hábil de los meses de Junio o Diciembre.

Los funcionarios que cambien de puesto de trabajo tendrán derecho durante el plazo posesorio a la totalidad de retribuciones de carácter fijo y periodicidad mensual.

Los funcionarios de carrera que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho a partir de la toma de posesión de un permiso retribuido de 3 días hábiles si el destino es en la misma localidad y de 1 mes si conlleva cambio.

Si el fin del plazo en que se efectuó el cese finaliza dentro del mismo mes, las retribuciones se harán efectivas por en que se diligencie dicho cese y por mensualidad completa, de acuerdo a la situación del funcionario referida al 1día hábil del mes en que se produce el cese.

Si el fin del plazo se produce en mes distinto del de cese, las retribuciones del 1º mes se harán efectivas de la forma indicada y las del 2º se abonarán por la nueva dependencia por mensualidad completa y en cuantía correspondiente al puesto de que se ha tomado posesión.

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