viernes, 8 de enero de 2010

PECULIARIDADES EN LA COTIZACIÓN A LA SEG. SOCIAL

A partir de la integración, las Corporaciones Locales, a efectos de afiliación, alta y cotización al Régimen general de la Seguridad Social, podrán tener los siguientes grupos de personal, a cada uno de los cuales corresponderá un Código de Cuenta de Cotización (número de inscripción de empresa), con independencia de los centros de trabajo que pudiera tener la Corporación:
  • Funcionarios integrados. En el cual estarán encuadrados los funcionarios de carrera en activo a 31 de marzo de 1993. Están excluidos de cotización por Desempleo y Fondo de Garantía Salarial, así como por Incapacidad Temporal, Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica. Asimismo, habrá de aplicarse por este personal la cotización adicional por "costes de integración" (8,20%) y, en su momento, por "compensación por asistencia sanitaria de pasivos" (1%).
  • Funcionarios interinos integrados. En el que estarán encuadrados los funcionarios interinos en activo a 31 de marzo de 1993. Están excluidos de cotización por Fondo de Garantía Salarial, pero no de Desempleo; igualmente están excluidos de cotización por Incapacidad Temporal, Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica. Asimismo, habrá de aplicarse por este personal la cotización adicional por "costes de integración" (8,20%) y, también en su momento, por "compensación por asistencia sanitaria de pasivos" (1%).
  • Funcionarios de nuevo ingreso. En el que se encuadran los funcionarios de carrera ingresados en o a partir de la fecha de integración, 1 de abril de 1993. Están excluidos de cotización por Desempleo y por Fondo de Garantía Salarial. No están sujetos a cotización adicional. Las prestaciones por Incapacidad Temporal, Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica, las reciben directamente del sistema de Seguridad Social.
  • Funcionarios interinos de nuevo ingreso. En el cual se encuadran los funcionarios interinos ingresados a partir de la fecha de integración.Están excluidos de cotización únicamente por Fondo de Garantía Salarial. No están sujetos a cotización adicional. Las prestaciones por Incapacidad Temporal, Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica, las reciben directamente del sistema de Seguridad Social.
  • Personal laboral. En el que se encuadra el personal con tal carácter y con independencia de su fecha de ingreso. Es de significar que, si con anterioridad a la fecha de integración, 1 de abril de 1993, la Corporación tenía varios Códigos de Cuenta de Cotización, en el caso de poseer varios centros de trabajo, a partir de tal fecha, ha de solicitar un solo Código para todo su personal laboral, con independencia del número de centros de trabajo. En general, no presenta particularidades con respecto al personal de cualquier otra empresa.
  • Miembros de corporaciones locales con dedicación exclusiva o parcial. Por la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, resultan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los miembros de las Corporaciones Locales con dedicación exclusiva o parcial, con inclusión expresa del derecho a las prestaciones por desempleo. Con anterioridad, y en base a lo dispuesto en el art. 74 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, ya estaban obligatoriamente incluidos en el Régimen General, si bien existían dudas en cuanto a la obligación de cotización por desempleo y, en consecuencia, de su derecho a percibir las correspondientes prestaciones por tal contingencia, habiendo dado lugar, incluso, a contestaciones escritas a consultas formuladas a la Tesorería General de la Seguridad Social, contradictorias entre sí. Con la promulgación de la citada Ley 37/2006, tales dudas quedan totalmente disipadas. En el supuesto normal de que existan en la Corporación Local de que se trate cargos electos (concejales o diputados provinciales) con dedicación exclusiva o parcial, habrán de ser, en suma, dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y encuadrados el Código de Cuenta de Cotización exclusivo correspondiente a los mismos, cotizando por todos los conceptos, desempleo incluido.

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