Además de las particularidades ya previstas por el propio Real Decreto 480/1993, de integración, existen peculiaridades propias en cuanto a la cotización de los funcionarios públicos pertenecientes a cualquier Administración e incluidos en el campo de aplicación del Régimen General. La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de octubre de 1992, establece las instrucciones relativas a las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, servicio militar o prestación social sustitutoria y plazo por cambio de destino.
- Permiso sin sueldo. Durante el tiempo en que el funcionario disfrute de un permiso sin sueldo, subsistirá la obligación de mantener el alta y cotizar por parte de la Administración Pública de la que perciba sus retribuciones. Ésta cotizará únicamente por la parte correspondiente a la cuota patronal derivada de contingencias comunes, siendo la base de cotización la que correspondería de haber continuado la prestación de servicios. Se aparta
así de la norma general aplicable a las situaciones de "alta sin retribuciones". - Suspensión provisional de funciones. En los casos de suspensión provisional de un funcionario con ocasión de un expediente disciplinario o por estar sometido a procesamiento, se mantendrá la situación de alta y la cotización se realizará sobre las retribuciones percibidas. En el supuesto de que el funcionario perdiera el derecho a tales retribuciones, la cotización se efectuará tomando como base la mínima correspondiente a su grupo de cotización, y la Administración cotizará, únicamente, por la parte correspondiente a la cuota patronal derivada de contingencias comunes. Si la suspensión provisional no fuera declarada firme, habrá de reponerse el resto de la cotización, que alcanzará a todo el período y se efectuará tanto por las contingencias comunes como por las profesionales. Cuando la suspensión provisional sea declarada firme, procederá cursar la baja en el Régimen General con efectos retroactivos y devolver las cuotas ingresadas durante el período a que afecte la suspensión firme; con independencia de ello, si la suspensión declarada firme lo fuera por período de inferior duración a la suspensión provisional, deberá reponerse el resto de la cotización en los términos indicados durante el tiempo al que no alcance la suspensión firme.
- Plazo posesorio por cambio de destino. Las altas y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social que vengan motivadas por cambio de destino obtenido por medio de concurso o de libre designación, surtirán los siguientes efectos: La baja surtirá efectos desde el último día del mes en que se produzca el cese. El alta surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquél, tanto si la toma de posesión se lleva a cabo en el mismo o en distinto mes al del cese. La cotización del mes del cese correrá íntegramente a cargo de la dependencia que diligencie el mismo.
How to make money from casino slots in real time - Work
ResponderEliminarLearn how to febcasino make money งานออนไลน์ from casino slots in real time 메리트 카지노 쿠폰 in the US: Learn how to make money from casino slots.